Se
dio a conocer que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (INECC) con base al recurso RDA 0532/15, interpuesto en
su contra deberá entregar los estudios de valoración económica e
impacto ambiental relacionados con derrame en ríos de Sonora.
Ello
de acuerdo al pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información
(IFAI), el cual indica que deberá exponerse públicamente casos en
función de su importancia y utilidad con respecto a los derechos de
las personas.
El
recurso presentado se relaciona con un tema ya discutido públicamente
por este pleno. En enero, esta ponencia presentó el recurso RDA
5240/14 relacionado con el peor desastre ambiental en la historia
moderna del país, según lo calificó la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), ello en relación al
derrame tóxico en los ríos Bacanuchi y Sonora ocasionado por la
mina Buenavista del Cobre concesionada a la empresa Grupo México.
Los daños causados ascienden a por lo menos mil 800 millones de
pesos y afectaron a 24 mil personas, según análisis del Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
En
el recurso presentado, el particular solicitó al INECC los
estudios de valoración económica, ambiental y/o de riesgo ambiental
realizados sobre el derrame tóxico provocado por la minera de Grupo
México en estos ríos.
En
respuesta, el sujeto obligado contestó que el gobierno federal
conformó una Comisión Especial para dar seguimiento al tema y, dado
que fue coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT),
le orientó a dirigir su solicitud a ella.
El
particular se inconformó ante este Instituto arguyendo que, a pesar
de dicha Comisión, el INECC es el órgano facultado para realizar
los estudios de su interés. En alegatos, el sujeto obligado reiteró
su respuesta y agregó que consultó a la unidad administrativa que
podría ser competente, la cual, aclaró que en sus archivos no
cuenta con la información solicitada.
De
acuerdo al análisis de esta ponencia, el agravio del particular
resulta fundado porque:
La
Ley General de Cambio Climático dispone que el sujeto obligado es
competente para atender la solicitud del particular. Está facultado
para realizar estudios de investigación científica o tecnológica
en materia de protección al ambiente y colabora con la SEMARNAT en
la cuantificación de costos por contaminación al ambiente.
En
materia de transparencia, el caso es fundamental para visibilizar que
las consecuencias de un daño ambiental van más allá de las
pérdidas económicas y que la sociedad exige y requiere información
sobre cómo y cuándo los gobiernos actuarán para reducir las
consecuencias de estos daños en sus vidas cotidianas.
Ello
supeditado a que México es firmante de la Declaración sobre la
Aplicación del Principio 10 en América Latina y el Caribe,
celebrada en junio del 2012.
En
segundo lugar, están los compromisos 23 “Minería para todos”,
24 “Cuidado al medio ambiente basado en evidencia” y 26 “Adhesión
de México a la iniciativa de Transparencia de las Industrias
Extractivas” de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA).
La
presentación de la “Segunda reunión de presentación de avances
de los compromisos del Plan de Acción de la AGA 2013-2015” en
donde se aceptó que se tenía un nivel parcial de cumplimiento.
Dicho
“nivel parcial de cumplimiento” es evidente en el caso en
cuestión. ¿Cuánto dinero se destina para atenuar los daños? ¿Cuál
es el grado de contaminación que aún se presenta? ¿El agua de los
pozos es apta para consumo humano y de animales?, entre otros
cuestionamientos.
Por
ello, la propuesta de Revocar la respuesta del INECC y que se le
instruya
a
realizar una búsqueda exhaustiva de los estudios de valoración
económica, ambiental y/o de riesgo ambiental realizados respecto del
accidente ocurrido en agosto de 2014, donde se derramaron sustancias
contaminantes en ríos y arroyos del Estado de Sonora.
En
comunicado de prensa se informó que el INECC deberá entregar
diversos estudios sobre derrame tóxico en ríos de Sonora
En
su respuesta, revocada por el IFAI, el sujeto obligado declaró
incompetencia para atender la solicitud de información y orientó al
particular a dirigirla a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), señalando que dicha dependencia coordinó las
comisiones especiales formadas por el Ejecutivo federal y la Cámara
de Diputados para dar seguimiento al tema.
En
el análisis del caso, el Comisionado ponente Joel Salas Suárez
señaló que, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, el
INECC sí es competente para conocer lo solicitado, pues es su
facultad realizar estudios de investigación científica o
tecnológica en materia de protección al ambiente, además de
colaborar con la SEMARNAT en la cuantificación de costos por
contaminación al ambiente.
Salas
Suárez explicó que las consecuencias del daño ambiental van más
allá de las pérdidas económicas; quienes habitan cerca de zonas de
explotación minera deben poder conocer los efectos, magnitud y
riesgos latentes de esta actividad.
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