lunes, 27 de abril de 2015

Exige IFAI que el INECC entregue estudios del derrame tóxico en ríos de Sonora


Se dio a conocer que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) con base al recurso RDA 0532/15, interpuesto en su contra deberá entregar los estudios de valoración económica e impacto ambiental relacionados con derrame en ríos de Sonora.
Ello de acuerdo al pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual indica que deberá exponerse públicamente casos en función de su importancia y utilidad con respecto a los derechos de las personas.
El recurso presentado se relaciona con un tema ya discutido públicamente por este pleno. En enero, esta ponencia presentó el recurso RDA 5240/14 relacionado con el peor desastre ambiental en la historia moderna del país, según lo calificó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), ello en relación al derrame tóxico en los ríos Bacanuchi y Sonora ocasionado por la mina Buenavista del Cobre concesionada a la empresa Grupo México. Los daños causados ascienden a por lo menos mil 800 millones de pesos y afectaron a 24 mil personas, según análisis del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
En el recurso presentado, el particular solicitó al INECC los estudios de valoración económica, ambiental y/o de riesgo ambiental realizados sobre el derrame tóxico provocado por la minera de Grupo México en estos ríos.
En respuesta, el sujeto obligado contestó que el gobierno federal conformó una Comisión Especial para dar seguimiento al tema y, dado que fue coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT), le orientó a dirigir su solicitud a ella.

El particular se inconformó ante este Instituto arguyendo que, a pesar de dicha Comisión, el INECC es el órgano facultado para realizar los estudios de su interés. En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y agregó que consultó a la unidad administrativa que podría ser competente, la cual, aclaró que en sus archivos no cuenta con la información solicitada.
De acuerdo al análisis de esta ponencia, el agravio del particular resulta fundado porque:
La Ley General de Cambio Climático dispone que el sujeto obligado es competente para atender la solicitud del particular. Está facultado para realizar estudios de investigación científica o tecnológica en materia de protección al ambiente y colabora con la SEMARNAT en la cuantificación de costos por contaminación al ambiente.
En materia de transparencia, el caso es fundamental para visibilizar que las consecuencias de un daño ambiental van más allá de las pérdidas económicas y que la sociedad exige y requiere información sobre cómo y cuándo los gobiernos actuarán para reducir las consecuencias de estos daños en sus vidas cotidianas.
Ello supeditado a que México es firmante de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 en América Latina y el Caribe, celebrada en junio del 2012.
En segundo lugar, están los compromisos 23 “Minería para todos”, 24 “Cuidado al medio ambiente basado en evidencia” y 26 “Adhesión de México a la iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas” de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA).
La presentación de la “Segunda reunión de presentación de avances de los compromisos del Plan de Acción de la AGA 2013-2015” en donde se aceptó que se tenía un nivel parcial de cumplimiento. Dicho “nivel parcial de cumplimiento” es evidente en el caso en cuestión. ¿Cuánto dinero se destina para atenuar los daños? ¿Cuál es el grado de contaminación que aún se presenta? ¿El agua de los pozos es apta para consumo humano y de animales?, entre otros cuestionamientos.
Por ello, la propuesta de Revocar la respuesta del INECC y que se le instruya a realizar una búsqueda exhaustiva de los estudios de valoración económica, ambiental y/o de riesgo ambiental realizados respecto del accidente ocurrido en agosto de 2014, donde se derramaron sustancias contaminantes en ríos y arroyos del Estado de Sonora.
En comunicado de prensa se informó que el INECC deberá entregar diversos estudios sobre derrame tóxico en ríos de Sonora
En su respuesta, revocada por el IFAI, el sujeto obligado declaró incompetencia para atender la solicitud de información y orientó al particular a dirigirla a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), señalando que dicha dependencia coordinó las comisiones especiales formadas por el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados para dar seguimiento al tema.
En el análisis del caso, el Comisionado ponente Joel Salas Suárez señaló que, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, el INECC sí es competente para conocer lo solicitado, pues es su facultad realizar estudios de investigación científica o tecnológica en materia de protección al ambiente, además de colaborar con la SEMARNAT en la cuantificación de costos por contaminación al ambiente.
Salas Suárez explicó que las consecuencias del daño ambiental van más allá de las pérdidas económicas; quienes habitan cerca de zonas de explotación minera deben poder conocer los efectos, magnitud y riesgos latentes de esta actividad.

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